Las empresas argentinas o filiales, no podrán suprimir beneficios que hayan otorgado a los trabajadores. Ya sea que se trate de horarios flexibles, o beneficios no remunerativos como celulares, automóvil, cochera, o el pago de comisiones atadas a objetivos, entre otros, las compañías no tendrán vuelta atrás.
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Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.574, que modificó el artículo 12 de la LCT, "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo , ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción".
Es decir, todo reconocimiento que una compañía realice a un dependiente, por encima de las disposiciones legales y/o convencionales, no podrá ser modificado en perjuicio de los intereses de dicho empleado.
Hasta ahora, sólo algunos tribunales consideraban que todos los derechos que eran reconocidos a un empleado, cualquiera fuera su fuente normativa, no podían modificarse en su contra. Con la reforma, hasta " eventuales acuerdos individuales, que en algún momento de la relación laboral se suscribieron, ya no se podrán revisar más", advirtió Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.
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